DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de TRES AÑOS, ONCE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN que le impuso a FRANCISCO COROMOTO SEGURA -quien según la acusación fiscal es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.128.195, natural de Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Mayo de 1949, hijo de Ángel Gutiérrez y María Segura, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio El Cambio, Callejón 3, casa Nº 11, Guanare, Estado Portuguesa -, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad crimi.....