En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano HELIO ANTONIO GIL RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 6.641.758, Venezolano, natural del caserío Santa Rosa, Municipio Unda, de 45 años de edad, nació el 19-02-1960, hijo de Julio Antonio y Maria, soltero, agricultor, residenciado en el sector la montaña, caserío santa rosa, municipio Unda estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
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