PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, así como la MULTA por el monto de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS que le fue impuesta en fecha 20 de Julio de 2016, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal alos ciudadanosJESÚS ANTONIO CENTELLA RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.203.715, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de Abril de 1985, hijo de Jesús Antonio Centella y María Antonia Ramírez, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en el Sector Apamate, Calle 4, casa N° 3-12, Barinas, Estado Barinas; y DOGULAS JAVIR VILLAMIZAR CORREDOR, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.157.576, natural de San Cristóbal,.....