Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado CARLOS ALBERTO PÉREZ VALDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.095.560, natural de San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Octubre de 1981, de estado civil soltero, sin ocupación, residenciado en el Barrio "28 de Febrero", Calle Principal, casa Nº 1, Boconoíto, Estado Portuguesa, un tiempo de TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTICINCO DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de QUINCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN .