Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado PEREZ BARAZARTE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.195, ha cumplido de su pena principal de TRES AÑOS Y SEIS MESES, un tiempo de DOS AÑOS, TRES MESES, VEINTISEIS DÍAS Y DOCE HORAS ya cumplidos en los términos antes establecidos, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de UN AÑO, DOS MESES, TRES DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 1° de diciembre de 2006 a las 12:00m. A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de .....