Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS, SEIS MESES, SIETE DÍAS, SIETE HORAS DE PRESIDIO, un tiempo de SIETE AÑOS, DOS MESES Y CINCO DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES, DOS DÍAS Y SIETE HORAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 01 de Octubre de 2011 a las siete horas de la mañana.. Finalmente, A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, q.....