ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.236.957, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Febrero de 1969, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle 02, casa s/n Guanare, Estado Portuguesa, mediante decisión de fecha 29 de Febrero de 2012 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal por haberlo encontrado culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO COLMENARES CANELÓN y SANTIAGO PERDOMO GUERRA, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem, es decir, INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CON.....