Vistas las anteriores consideraciones y la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 480, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a la ejecución de la sentencia realizando el cómputo correspondiente en fecha 01 de noviembre de 2007, no obstante a los fines solicitados por el referido penado se observa que hasta la presente fecha ha cumplido de su pena principal Un (1) año, cinco (5) meses y un (1) día de presidio, por lo que le falta por cumplir nueve (9) años, siete (7) meses y veintinueve (29) días de la pena que le fue impuesta la cual cumplirá el 29 de agosto de 2018, y se observa que luego de haber revisado el cómputo mencionado no existe ninguna modificación en cuanto a las fechas a partir de las cuales el penado pueda optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, vale decir:
1.- Beneficio de Destacamento de Trabajo, luego de haber cumplido un cuarto de la.....