Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de la misma, al ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 18/05/1986, soltero, de ocupación u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.984, hijo de Agapito Lucena y Erminia Orellana, residenciado en el Barrio Libertador, calle 07, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALIRIO JOSÉ BULGUERA MEJIAS Y TULIOM RAFAEL COLMENARES SILVA, todo de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Pro.....