DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano JOSE PEREZ CORTES contra la ciudadana SYLVIA DÍAZ OLIVEROS, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Juzgado de Distrito del Municipio Valdéz, hoy Juzgado del Municipio del Valdéz del Segundo Circuito del Estado Sucre, en fecha Veinticinco de Septiembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Tres (25/09/1.953), según consta en el acta asentada bajo el folio 17 fte y su vto; de los libros llevados por ante ese Juzgado en el año 1.953.
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