Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de entrega de bienes muebles determinados interpuesta por la Cooperativa Construcciones y Distribuciones Ogun R.L., contra la Sociedad Mercantil denominada Ferresip C.A:, por cuanto no cumple los requisitos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de un contrato de compraventa que debe tramitarse por el procedimiento ordinario para la exigencia del cumplimiento o resolución de contrato, conforme a los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil Venezolano.