En consecuencia se ordena a la parte demandante corregir el defecto de forma de la demanda, en virtud que no identificó a la parte demandada como tampoco señalo quien es el representante legal y judicial de la demandada, pues, la Ley que regula el Registro Público y de Notariado, establece que los Registradores o Registradoras son funcionarios del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, adscritos o adscritas al Servicio Autónomo de Registro y Notaria, y no tienen la cualidad para representarlo en juicio o en proceso judicial. Se le otórga cinco 5 días de despacho al justiciable para que corrija éste defecto de forma, lapso dentro del cual el Tribunal se pronunciará sobre la admisión o inadmisión de la pretensión incoada.