Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la demanda Partición y Liquidación de Bienes Concubinarios incoada por la ciudadana María Encarnación Olivar Orellana contra el ciudadano Pascual Antonio Monsalve Montilla, ambos plenamente identificados. 2) SE ACUERDA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, que será nombrado por las partes conforme lo establece el único aparte del Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena partir y dividir los bienes muebles, que se encuentran especificados en la parte motiva de esta sentencia.