Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana ANA PASTORA CEIBA REINOSO en contra de los ciudadanos OMAR ANTONIO GONZÁLEZ CEIBA, ONEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ CEIBA y FLOR MARÍA GONZALEZ CEIBA, la cual se mantuvo desde el 12 de febrero del año 1.974, hasta el 13 de marzo del año 2.010, que se extinguió por la muerte del ciudadano JOSÉ AMADO GONZÁLEZ.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en esta causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.