Por otro lado, dentro de las facultades y misión del Partidor, éste en el escrito de partición además de expresar los nombres y apellidos de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuye, especificarán los bienes y sus respectivos valores, y rebajará las deudas, fijando el líquido partible, designando el haber de cada parte o interesado y adjudicará en pago para cubrirlo en la forma mas conveniente, así lo consagra el artículo 783 ibidem.
En evidente entonces, que el partidor esta facultado para hacer las rebajas de las deudas, tal como consta de las sentencias dictada por el tribunal de alzada, donde al ciudadano Víctor José Delgado, se le condenó a pagar a la parte actora, la suma establecida en ese fallo con sus respectivos intereses, la misma será tomada en cuenta por el Partidor al momento de presentar el escrito de partición.
En base a este razonamiento jurídico, este órgano jurisdiccional niega este último pedimento, referido al cumplimi.....