Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la demanda por daños materiales, emergentes y morales, derivados de accidente de transito incoada por la ciudadana Maria Balbina Hernández de Monsalve, en contra del ciudadano Marconi Pirela Barrosa, en virtud que esa pretensión ejercida mediante el ejercicio de la acción se encuentra prescrita, todo de conformidad con el Artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre.
Se condena en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.