Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a los medios probatorios, efectuada por la demandante, en referencia a las pruebas promovidas por la parte demandada Francisco Ramón Artigas Rivero, en consecuencia, se declara inadmisible las pruebas instrumentales que fueron acompañadas con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", y la prueba de informe del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en referencia a las instrumentales a) Nº 639, Tomo VII, de fecha 05/07/2006, cuya beneficiaria es la ciudadana Fabiola del Carmen Artigas Lacruz. b) Nº 638, Tomo VII, de fecha 04/07/2006, en beneficio del ciudadano Jesús Alberto Artigas Lacruz.
2) SE ORDENA ADMITIR POR AUTO SEPARADO la prueba testimonia.....