Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la oposición efectuada por el abogado MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILIERA, con el carácter de Apoderado judicial de la demandante ciudadana GRAZIA CANTELMI DE MARTINEZ, en consecuencia:
Se niega la oposición formulada por la parte actora a los medios probatorios presentados por el Apoderado judicial de la parte demandada Abogado Douglas Javier Panza Pérez. En consecuencia, se ordena admitir por auto separado salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
No hay condenatoria en costas, por cuanto, en la presente oposición a los medios probatorios, no se está resolviendo sobre la procedencia o improcedencia y defensas de fondos alegados por las partes.