Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanarito (hoy Municipio) del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Civil Principal de este mismo estado , bajo el Nº 125, del año mil novecientos setenta (1970); quedando establecido lo siguiente:
1. La escritura correcta del primer nombre de la accionante en rectificación es "LILIA".
2. La escritura correcta del apellido de la madre de la solicitante es "RAMÍREZ".
3. La escritura correcta del número de cédula de identidad de la ciudadana ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ es "1.217.275".