Al no existir una sentencia definitivamente firme, donde se haya establecido el cuantum o valor económico de los honorarios profesionales, mediante el procedimiento judicial al cual hemos hecho referencia, y donde se hayan cumplido todas las garantías constitucionales como lo es el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva de las partes procesales, no puede hablarse ni siquiera pensarse de una compensación, en virtud que para que exista ésta, además de dos personas recíprocamente deudores, dichas deudas deben ser homogéneas, líquidas y exigibles, entendiéndose por homogeneidad la reciprocidad de deuda que tienen por objeto una suma de dinero y por liquidez que ambos deudores y acreedores deben saber sin duda alguna lo que se debe y la cantidad debida, y por exigibilidad que esas obligaciones de pagar suma de dinero sean de plazo vencido y no sometida a condición ni a término, y en el caso de autos, si bien es cierto hubo condenatoria de costas procesales a l.....