Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión reivindicatoria incoada por los ciudadanos José Hernández Díaz y Ligia Bermúdez Aguirre en contra los ciudadanos Alfredo Manrique Muñoz, Samuel Ruedas y María Teresa Contreras. En consecuencia, se ordena la entrega libre de personas y cosas del bien inmueble que a continuación se identifica:
a) Según el documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare capital del Estado Portuguesa, de fecha 21/03/1986, anotado bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 3º, 1º Trimestre, folios 67 vto., al 81 vto; dicho inmueble se encuentra constituido por una casa quinta y parcela de terreno, la cual se encuentra ubicada en la Urb.....