Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la aplicación de la confesión ficta de los demandados Maritza Biatriz Escalona Pérez, Zolange Coromoto Sánchez López, Zoimar Sánchez Escalona y Adriana Visleidy Sánchez Escalona, en virtud que todavía no se ha aperturado el lapso de emplazamiento para la contestación de la pretensión contenida en la demanda, conforme a los artículos 344 y 359 del Código de Procedimiento Civil.