Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la impugnación postulada por los apoderados judiciales Ramses Gómez Salazar y Luis Pineda Torres, en representación de los demandados, en referencia a que el poderdante Antonio Cremi no tenía capacidad de postulación para otorgar o sustituir poder en nombre de otro.
2) SIN LUGAR las oposiciones efectuadas por los apoderados judiciales de las partes demandadas, en cuanto a la admisión de las documentales marcadas con las letras "A", "B" y "C", dichas documentales serán admitidas por auto separado. Igualmente serán admitidas por auto separado la exhibición de documentos solicitadas por la parte actora y la exhibición de libros contables (Diario, Mayor e Inventario) de la Empresa Estación de.....