Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y se acuerda la suspensión de la medida de embargo ejecutivo recaída sobre el siguiente bien: Un vehículo Clase: Camión, Modelo: Kodiak, Tipo: Casillero, Uso: Carga, Marca: Chevrolet, año: 1.999, Color: Blanco y Azul, Placa 390AAG, Serial del Motor: 4XV316513, Serial de Carrocería: 8ZCP7H1J4XV316513; expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada .....