Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la Separación Legal de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos: María Eugenia Hidalgo Barazarte y Rubén Antonio Linares Mejias, antes identificados en autos, decretada por este Tribunal en fecha 21 de Abril del año 2.004, según el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el día Veinticuatro de Febrero del año Dos Mil Dos, (24/02/2.002); tal como consta en el Acta No. 16.