Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria incoada por los ciudadanos Clarisbel del Valle Caracas Rosales, Leonardo Rafael Rodríguez Pittia y Carlos Alberto Hidalgo Rosales, bajo el fundamento que contra las ejecuciones forzosas de sentencias no cabe la tutela interdictal por existir medios distintos de defensas de terceros perturbados o despojados, contra aquellas medidas ejecutivas, todo de conformidad a la doctrina y a la jurisprudencia reiterada dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.