Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la pretensión de Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Blas Rafael Pérez Rivero, abogados Eduard Alfonso Lugo Terán y Asdrúbal Alejandro Jiménez Gallardo, en contra de la ciudadana Aztelim Nazareth Rivero, por no existir la vivienda rural tipo VR-67-01-01 de la Zona VII, que pertenecía en propiedad de la causante Antonia de la Coromoto Rivero Aponte.