Este tipo de pretensiones que tiene como finalidad la nulidad de un acto jurídico como es la compraventa al ser declarada improcedente, no puede ejecutarse conforme a todo el bloque normativo anteriormente señalado, pues no hay nada que ejecutar porque ese contrato de venta no se le quito la eficacia, todo lo contrario el mismo surte todos los efectos jurídicos emanados de la ley.
Por otro lado, el fallo dictado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conformado por jueces asociados dictó sentencia definitiva el 15/04/2011, y la cual quedo definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada formal y material el día 17/03/2011, según decreto emanada de ese Tribunal de alzada, así se lee al folio 245 de la segunda pieza del expediente.
Por estas razones lo solicitado por la tercera llamada a causa ciudadana Mar.....