En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, éste Juzgador concluye que se configuró una transacción entre las partes, acto de composición procesal realizado en apego a lo establecido en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y la Ley, OTORGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada en fecha 09/11/2022, entre los ciudadanos PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio privado de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.946 einscrito en el Inpreabogad.....