Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las empresas Mhodern Arca Maderera, C.A., Agroforestal El Araguaney, C.A., Agroforestal El Bucare, C.A., Agroforestal El Arca, C.A., si dicho embargo versare sobre una suma líquida de dinero, el mismo se practicará hasta por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00) o CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bf. 120.000,00), y si éste recayere sobre bienes muebles, se decretará la medida de embargo preventivo, hasta cubrir el doble del valor de suma decretada, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,00) o DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 240.000,00).