De tal manera que este órgano jurisdiccional en los actuales momentos no puede hacer pronunciación sobre las cuestiones previas, por cuanto las mismas ya se efectuaron los pronunciamientos de ley, por lo cual me encuentro impedido para volver a decidir lo anteriormente decidido. En este mismo sentido, tampoco puedo dictar decisión sobre el llamamiento de tercero, pues emití opinión sobre ese asunto el día 28/01/2013, cuando lo declaré improcedente y al emitir opinión sobre ambos asuntos me encuentro incurso en los supuestos de hechos del artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
..."Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa......