Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por las partes demandadas Jesús Enrique Pacheco Urriola y Heberto de Jesús Pacheco, referida a una cuestión prejudicial que debe ser resuelta por los órganos de los Tribunales Ordinarios Penales, contenida en el Artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la presente causa se paralizará al momento de que este Tribunal vaya a dictar sentencia y en consecuencia se deberán realizar todos los demás actos procesales que contiene este procedimiento. 2) SUBSANADA el defecto de forma por el demandate, el cual fue invocado por la parte demandada y contenido en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.