Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana María Llamily del Socorro Rivera Ospina, en contra del ciudadano Damián Antonio Urbina, la cual se mantuvo desde el 10 de Agosto del año 1998 y terminó el 10 de Diciembre del año 2014, fecha en que se extinguió el concubinato.