DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de divorcio propuesta por la ciudadana Aura Marina Martínez Diago, contra el ciudadano José Hesper Velásquez Duran, en virtud de que la demandante en lapso legal establecido en la norma del Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, no promovió ni evacuó prueba alguna que demostraran las afirmaciones y alegaciones de hecho contenidas en la demanda, carga probatoria que tenía según lo estatuido en el Artículo 1354 del Código Civil, en relación con la norma pautada en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instanci.....