Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1) SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 346 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en virtud que la parte actora si tiene capacidad procesal, para actuar individualmente en este proceso judicial, porque los demás coherederos le cedieron sus derechos sucesorales del causante Amado Arturo Carrillo Tortolero.
2) CON LUGAR, la cuestión previa del artículo 346 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, la falta de capacidad de postulación para ejercer poder en juicio del ciudadano Elio Rafael González, pues éste no es abogado en ejercicio conforme lo exige el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.....