Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de desalojo de inmueble de local comercial, incoada por el ciudadano LUIS RAMÓN PISELLI RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.990, contra la empresa mercantil CERVECERÍA Y RESTAURANT APOLO S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08/02/1985, anotada bajo el Nº 3385, folio 106 al 109, Tomo XII en el Libro de Registro, representada por su presidente ciudadano PITA JOSÉ HENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.915 de este domicilio.
Se condena en costas procesales .....