El Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones: El procesalista Uruguayo Enrique Véscoli, nos las divide la competencia territorial en cuatro criterios, el primero referido al fuero personal, es decir, del domicilio del demandado, que este determinado por la presencia no de las cosas, sino de la persona. Nos señala que también se regula por el derecho de la cuestión relacionada con el domicilio convencional y el contractual, esto es, el que se establece en el negocio jurídico y puede tener validez para el proceso. Segundo: El fuero real, situación de la cosa, que esta referida al lugar donde esta situada la cosa en litigio. Tercero: El fuero de la gestión, referido a los negocios nacidos en una administración, como por ejemplo: una rendición de cuentas y el Cuarto: Fuero de incumplimiento de la obligación, referido a las obligaciones personales y a las acciones ( o pretensiones a que dan lugar ), debemos mencionar el lugar de cumplimiento de la obligación. C.....