Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Nulidad de Título Supletorio, incoada por la ciudadana María Llamily Rivera Ospina, contra las ciudadanas Irma del Carmen García y Gladis del Carmen García, en consecuencia, se declara nulo el asiento registral que se encuentra inserto en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 26/06/2001, anotado bajo el N° 05, folio 24 al 27, Protocolo I, Tomo 9, Segundo Trimestre del año 2001. 2) IMPROCEDENTE la indemnización de daños y perjuicios, los cuales no fueron demostrados en la secuela de este juicio.