declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana YELITZA ALEJANDRA CARABALI ANGULO, contra el ciudadano YORYI GREGORIO BRACHO PRIETO, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha trece de noviembre del año dos mil (13/11/2000), según consta en el acta N° 403.