Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana: Giamina Marilu Bertolini Carrillo de Zarate, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), quedando establecido que el correcto nombre de su padre es: ¿Pietro¿, el segundo apellido de su esposo: ¿Lares¿ y el nombre del contrayente es: ¿Florencio del Coromoto Zarate Lares¿, y no como aparece en la referida acta.