En armonía y consonancia con las normas constitucionales y las interpretaciones que ha realizado la Sala Constitucional como máxima autoridad e interprete de la Constitución, y en virtud que los accionantes en Amparo están realizando el desistimiento de la acción y del procedimiento de Amparo, los cuales versan sobre derechos disponibles no prohibido por la ley, como tampoco se trata de un derecho de eminente orden público, porque no afecta a la colectividad ni a las buenas costumbres, y en correspondencia con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que nos indica que el presunto agraviado puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, este Tribunal Constitucional en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción, incoada por la Constructora Marjoca C.A., contra Asociaciones y Cooperativa de Volqueteros del Municipio Gu.....