En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Constitución y la Ley, Declara: INADMISIBLE la PRETENSIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.588.055, de este domicilio, de profesión herrero, latonería y pintura, contra la ciudadana TOMASA ORQUINA MÁRQUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.194.