Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la medida preventiva prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: consistente en un lote de terreno y una vivienda unifamiliar, dicho lote de terreno tiene un área aproximada de trescientos noventa y nueve metros cuadrados (399 M2), situado en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 16, casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con la ficha catastral Nº 18/04/01, sector 14, manzana 32, lote 07, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con linderos y medidas siguientes: Norte: Solar y casa de María Freitez con 28.80 ML; Sur: Solar y casa de José Manzanilla, con 28.80 ML; Este: Calle 16 c.....