Finalizado el lapso probatorio de esta querella interdictal restitutoria a que se contrae el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y en uso de las facultades o poderes que otorga el artículo 401 eiusdem, el cual dota al juez de la causa ordenar la practica de diligencias a los fines de investigar según lo expuesto por los autores patrios como lo son los procesalistas José Rodríguez Urraca, Román Duque Corredor, Arístides Rengel Romber y Ricardo Enrique la Roche, la verdad de los hechos que las partes afirman, pues nadie puede alegar un derecho a ocultar la verdad o a engañar al juez con pruebas aparentes u omisiones de otras, pues la función del juez, si bien es cierto es la de administrar justicia, pero está dotado de poderes probatorios suficientes para verificar o investigar las afirmaciones de las partes e incluso, a la hora de sentenciar, para determinar los hechos que hagan existentes o no sus pretensiones, aunque no lo hubieren alegado, porque al fin y al cabo, el.....