Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: una casa con su parcela de terreno propio con una extensión de ciento tres hectáreas con noventa y dos áreas (103,92 has), ubicado en la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: parcela Nº LC-043 y LC-044; SUR: Caño "La Rita", ESTE: Parcela IC-047 y LC-048; OESTE: Parcela LC-044, perteneciente a la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN RODRÍGUEZ SAAVEDRA según documento protocolizado en fecha 09-02-2015, por ante la Oficina de Registro Publico del municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 2015.147, Asiento Registral 1 del.....