Por los anteriores razonamientos tanto de hecho como de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa constituido en Tribunal de Retasa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que la cantidad que debe pagar la entidad Banco de Fomento Regional Los Andes C.A., al abogado Santiago Barazarte Uzcategui, por honorarios profesionales causados en las actuaciones realizadas en la oposición judicial, es la cantidad de dos millones doscientos mil Bolívares (Bs. 2.200.000,00). Así se decide.