Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) ME DECLARO INCOMPETENTE para conocer de la presente PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, incoada por el ciudadano ANTONIO JESÚS PLASENCIA PLASENCIA, contra del ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ SUÁREZ, ya que del titulo cambiario se desprende que el librador aceptante y el beneficiario no establecieron un lugar de pago del cumplimiento de la obligación, reputándose entonces como lugar de pago el domicilio del librado aceptante que se designa al lado del nombre, cuyo domicilio es la Urbanización Villa Colonial, Calle 1, casa Nº E-16, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, siendo el Tribunal competente para conocer de la presente causa, el Juzgado de Primera.....