La reposición de la causa debe tener un fin útil, es decir, que no se puede decretar cuando los actos procesales hayan sido convalidados, ya que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia y éste no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales (Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pero en el caso de marras, no hubo convalidación de formalidades por parte de la intimada, ya que si bien es cierto, consigna los honorarios de los jueces retasadores, pero sin embargo ese hecho no convalida su derecho a la defensa que fue vulnerado por el Tribunal, al no razonar ni motivar las defensas contenidas en la contestación de la estimación e intimación de los honorarios profesionales, que habían hechos controvertido donde las partes (actor y demandado) debían probar las afirmaciones estampadas en la demanda y las negaciones desarrolladas en la contestación, lo cual no es convalidable, porque el Artículo 26 de la Car.....