Al momento de promover la prueba por fotografía por ser una prueba libre se debe realizar conforme al artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, acompañándose el rollo fotográfico o el chip en caso de tratarse de una cámara digital esto para garantizar la comunidad de la prueba, pues en la cinta, rollo o chip fotográfico pueden existir fotografías que nada tienen que ver con la litis o controversia judicial, también debe promoverse la cámara o el medio mecánico digital por medio del cual se realizo la fotografía debidamente identificada.
Observando el tribunal que el promovente de la fotografía sólo identifico el lugar, y la fecha, pero los otros requisitos no fueron promovidos en esa oportunidad, lo cual trae como consecuencia la inadmisión de este medio probatorio documental como lo es la fotografía, pues el medio probatorio no fue promovido tempestivamente conforme a los requisitos extrínsecos de la prueba judicial. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venez.....