Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano MOISES DE JESUS GONZALEZ, en contra de las ciudadanas HILDA ESPERANZA GUEDEZ SÁNCHEZ y LILINA ROSA GARCIA CONDE, por falta de interés procesal, pues, la pretensión de nulidad del título supletorio no satisface completamente el interés procesal de la parte actora,
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, fue publicada fuera del lapso legal.
No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.